Cuando no se tiene derecho a un subsidio, y la razón exclusiva de no tener derecho es, una de estas dos:
-no cumplir el requisito de rentas.
-no cumplir el requisito de responsabilidades familiares.
La ley te da, lo que vulgarmente puede llamarse 'un año de gracia'. Esto significa que si una de estas dos (o ambas) razones de denegación desaparece en el plazo de un año, puedes solicitar el subsidio y, si cumples todo lo demás, se te concederá desde el día siguiente al que lo solicites. Se te da desde cero, no se te consumen días como si por ejemplo lo presentases fuera de plazo.
No basta con que la causa de denegación desaparezca en el plazo de un año. También hay que solicitarlo dentro del año. Si la causa desaparece a los 11 meses y medio, y se solicita a los 12 meses y 2 días, la cagamos.
La duración, en tu caso, oscilaría, dependiendo de tu edad y de la duración del paro que agotas, entre 18 y 30 meses (siempre que no seas fijo discontinuo)
En este caso concreto el año empieza a correr a partir del momento que cumples el mes de espera tras finalizar el paro. En noviembre no habrá pasado, ni mucho menos un año. Solicítalo en cuanto nazca tu hijo.
tucapital.es escribió:
Pues no te aseguro que te lo vayan a dar.
Ten en cuenta que cuando te quedes sin el paro aún no ha nacido tu hijo...
Salu2
Jose Ignacio:
Muy buenas, espero que podáis ayudarme:
Actualmente estoy cobrando la prestación por desempleo, que acabaré de cobrar en Mayo. El caso es que mi compañera (pareja de hecho) se ha quedado embarazada y esperamos nuestro hij@ para el mes de noviembre. Quería saber si, en el caso de no encontrar trabajo antes, tendría derecho (cumpliendo el resto de requisitos) a cobrar la ayuda familiar y, en ese caso, durante cuanto tiempo podría cobrarla.
Muchas gracias y ojalá podáis ayudarme.
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