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subsidio para mayores de 52
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TEMA: subsidio para mayores de 52
#6185
subsidio para mayores de 52 hace 13 Años, 10 Meses Karma: 0
Hola buenos dias,
estoy cobrando el subsidio para mayores de 52, en junio recibi 11.890 euros de herencia al morir mi madre. me han dicho que me van a quitar este subsidio. para cuanto tiempo?y que tengo que hacer.
marimar2
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#95467
Re: subsidio para mayores de 52 hace 11 Años, 3 Meses Karma: 0
Tu pregunta es de hace ya mucho tiempo, pero hay muchas personas en tu situación y ante las dudas y respuestas contradictorias que se suelen dar en determinados foros, te invito a leer la sentenciasentencia del Tribunal Supremo de Octubre de 2012, que sienta jurisprudencia al respecto.



Ampliación:

La sentencia mencionada también cita el contenido de la Sentencia dictada el 29 de noviembre de 2011 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco:
“…por aplicación del Art. 215.3.2 de la Ley General de la Seguridad Social… como renta o ingreso no solo se han de computar los rendimientos de los bienes sino los bienes mismos al entrar a formar parte del patrimonio del perceptor del subsidio, sin esperar a que genere rentas o a que se venda y se perciba el dinero correspondiente..
…el patrimonio que recibió la actora en el año 2008 superaba el 75% del salario mínimo interprofesional, causa para no tener derecho al subsidio.”(para mayores de 52 años)
unik
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Última edición: 19/02/2013 23:20 por unik.Razón: ampliación
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#95524
Re: subsidio para mayores de 52 hace 11 Años, 3 Meses Karma: 67
En esa sentencia deja claro, que lo heredado no se considera rentas, hasta que se venda, pero que desde el momento de la herencia, el bien genera rentas o rentas presuntas que hay que tener en cuenta:


En efecto, la nueva normativa del Art. 215.3.2) de la Ley General de la Seguridad Social , obliga a considerar como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer el desempleado, y en aplicación de la misma, se comparte el razonamiento de la sentencia recurrida, por cuanto que los bienes hereditarios pasaron a formar parte del patrimonio de la actora, cuando se otorgó la escritura pública de partición de la herencia, de conformidad con el Art. 1068 del Código Civil que establece que la partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados, y a partir de ese momento la recurrente había incorporado a su patrimonio un bien del que podía disponer, que entra en el concepto de ingreso computable en cuanto a los rendimientos presuntos (50% del interés legal del dinero vigente).


y es precisamente ese es el momento de comunicar a SEPE:


Por tanto, no discutidos la existencia ni cuantía de esos rendimientos presuntos, sino únicamente la fecha a partir de la cual deben computarse esos rendimientos presuntos, es claro que la fecha a tomar en cuenta para determinar si se supera o no el umbral del 75% del salario mínimo interprofesional será la de la adquisición del patrimonio susceptible de producir aquellos rendimientos.


Salu2.
euribor
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