RE: RAI: Renta Activa de Inserción hace 11 Años
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Gracias
Enrique:
Muchas gracias, por vuestra atención, ayuda, amabilidad, gentileza y aclaración y por la buena disposición, que siempre tenéis. Para contestar y sacar de muchas dudas y confusiones a muchas personas.
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RE: RAI: Renta Activa de Inserción hace 11 Años
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Son 2 cosas diferentes.
RAI, es una ayuda del SEPE para personas desempleadas de larga duración que hayan cobrado alguna vez una prestación o subsidio de desempleo.
El RMI, Renta mínima de inserción o renta social, es una ayuda que dan las comunidades autónomas a personas necesitadas.
En el caso de Andalucía se llaman Ingreso Mínimo de Solidaridad (Programa de solidaridad):
<b>Qué es el Programa de Solidaridad</b><br> <br>
Tras algunas experiencias de nivel autonómico, fue en noviembre de 1990 cuando se inició en Andalucía lo que hoy se denomina «Rentas Mínimas de Inserción», como complemento y desarrollo de las políticas de protección social entendidas éstas, tanto en sus niveles contributivo como asistencial.<br>
El Programa de Solidaridad de los Andaluces nació fruto del acuerdo en el Diálogo Social entre la Junta de Andalucía y los Agentes Sociales, procurando poner los medios necesarios para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía.<br>
La filosofía que estaba contenida en el Programa tenía un apoyo fundamental en considerar a la ciudadanía andaluza como sujetos activos de la sociedad y en el desarrollo de medidas con clara vocación insertora dejando, en último término, las de carácter puramente asistencial.<br> <b> ¿ Quién puede pedirlo ? (artículo 2 del Decreto 2/1999, de 12 de enero)</b><br> <br>
Serán personas beneficiarias del citado Programa las unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:<br> <ul><li> Estar constituidas de forma estable, con un año de antelación, como mínimo, a la fecha de la presentación de la solicitud, salvo en los casos de matrimonio, nacimiento de hijo o adopción, y ruptura familiar suficientemente acreditada.</li> <li> Estar todos sus miembros empadronados como residentes en un mismo domicilio, ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, podrán admitirse excepciones a la residencia continuada cuando estén motivadas por causas de trabajo o análogas, así como por fuerza mayor.</li> <li> Disponer de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía del Ingreso Mínimo de Solidaridad, calculada conforme establece el artículo 6.1 del Decreto 2/1999, si bien tomando como referencia el Salario Mínimo Interprofesional vigente en la fecha de presentación de la solicitud.</li> </ul> <b> ¿ Dónde pedirlo ?</b><br> <br> <ul><li> Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.</li> <li> Ayuntamientos de Andalucía.</li> </ul> <b> ¿ Qué se concede ? (artículo 5 del Decreto 2/1999, de 12 de enero)</b><br> <br> <ul><li> Un Ingreso Mínimo de Solidaridad durante un período máximo de seis meses.</li> <li> Otras medidas:<ul><li> Itinerarios Profesionales (Consejería de Empleo).</li> <li> Medidas Educativas (Consejería de Educación).</li> <li> Acceso a la Vivienda (Consejería de Obras Públicas y Transportes).</li> </ul> </li> </ul> <b> Obligaciones de las personas beneficiarias. (artículo 11 del Decreto 2/1999, de 12 de enero)</b><br> <br>
Serán obligaciones de las personas beneficiarias:<br> <ul><li> Comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y Bienestar Social correspondiente, en el plazo máximo de 15 días, la modificación sobrevenida de las circunstancias que determinaron la concesión de las acciones previstas en este Decreto.</li> <li> Solicitar las prestaciones, contributivas o no contributivas, así como reclamar los derechos que por cualquier título pudiera corresponderles a fin de incrementar sus recursos económicos, ejerciendo las acciones pertinentes para hacerlos efectivos.</li> <li> No rechazar oferta de empleo adecuada, ni cualquiera de las acciones previstas en el Programa de Solidaridad.</li> <li> Prestar a la Administración la colaboración necesaria para una eficaz gestión del citado Programa.</li> <li> Firmar y cumplir el Compromiso de Inserción que, en su caso, se establezca, y realizar las actividades fijadas en el mismo.</li> <li> Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.</li>
</ul>
SAludos.
maria:
Tengo una duda. soy María de Andalucía, por mi comunidad no se como se llama aquí. si es RAI O RMI (renta mínima de inserción) no se si es lo mismo.¿?.
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RE: RAI: Renta Activa de Inserción hace 11 Años
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La RAI sólo se puede pedir 3 veces.
Es una ayuda temporal para que encuentres empleo.
Si no es así, tienes que acudir a tu comunidad autónoma por si hay alguna ayuda.
Por cierto, en este país y por desgracia, sí que hay gente sin techo; eso sí, existe Cáritas y comedores sociales que dan de comer y en algunos casos cobijo.
Pero vamos, lo ideal es intentar buscar empleo.
Saludos.
andres:
Actualmente estoy cobrando el RAI de 426€. Mi pregunta es si agotados las 3 renovaciones, ya no te puedes acoger a ninguna ayuda, o simplemente te mueres de hambre.
Gracias
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RE: RAI: Renta Activa de Inserción hace 11 Años
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Comentario enviado por Miguel:
Hola, expongo mi siguiente pregunta:
Actualmente estoy cobrado la Renta Activa de Inserción y me han ofrecido la comunidad de vecinos la posibilidad de reducir la deuda que tengo de los recibos mensuales de comunidad, haciendo trabajos de mantenimiento dándome de alta sólo o una hora o dos al día durante dos meses.
Esto me influye a la hora de seguir percibiendo la RAI?
Tendría que paralizar la RAI por una hora de alta al dia?
O por el contrario es compatible.
Gracias.
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RE: RAI: Renta Activa de Inserción hace 11 Años
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Comentario enviado por josé luis:
Hola,soy J.luís y mi pregunta es si mi mujer puede solicitar la R.A.I. por tercera vez sin tener ninguna cotización ni haber cobrado ningún subsidio,ya que fue a solicitarla y se la denegaron, por lo que os he contado anteriormente.Espero vuestra respuesta GRACIAS.
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RE: RAI: Renta Activa de Inserción hace 11 Años
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Sí, tienes que comunicar estos nuevos ingresos y el alta en trabajo a tiempo parcial.
TE pagarán la parte proporcional del tiempo no trabajado de la jornada completa.
Saludos.
Miguel:
Hola, expongo mi siguiente pregunta:
Actualmente estoy cobrado la Renta Activa de Inserción y me han ofrecido la comunidad de vecinos la posibilidad de reducir la deuda que tengo de los recibos mensuales de comunidad, haciendo trabajos de mantenimiento dándome de alta sólo o una hora o dos al día durante dos meses.
Esto me influye a la hora de seguir percibiendo la RAI?
Tendría que paralizar la RAI por una hora de alta al dia?
O por el contrario es compatible.
Gracias.
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RE: RAI: Renta Activa de Inserción hace 11 Años
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Es que cambiaron la ley, y ahora para cobrar la RAI te exigen haber cobrado alguna vez una prestación o subsidio, y de allí la denegación.
Saludos.
josé luis:
Hola,soy J.luís y mi pregunta es si mi mujer puede solicitar la R.A.I. por tercera vez sin tener ninguna cotización ni haber cobrado ningún subsidio,ya que fue a solicitarla y se la denegaron, por lo que os he contado anteriormente.Espero vuestra respuesta GRACIAS.
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RE: RAI: Renta Activa de Inserción hace 11 Años
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Con todo respeto, no entiendo esta pregunta. Quieres que alguien en el foro te aclare que las resoluciones del SEPE son falsas? Si se las inventan o, por el contrario, se ajustan a derecho?
Os llega una carta que pone
HECHOS: no ha extinguido ninguna prestación o dicha extinción se ha producido por sanción.
Fundamentos de derecho: El artículo bla bla bla de la ley bla bla bla dice que si no has extinguido prestación o subsidio no se puede cobrar la RAI.
Entendería la pregunta si el hecho que dice la carta fuese falso: "Mi mujer sí ha cobrado prestaciones". Dando el hecho por cierto, y entendiendo que el fundamento de derecho es intocable, puesto que simplemente es la ley, la desconfianza llega hasta tal punto que preguntamos en un foro si esta gente del SEPE son unos delincuentes que se inventan las causas de denegación?
En fin, sin ánimo de ofender, evidentemente no es así, ni tú lo crees así, o de lo contrario te hubieras ido a un juzgado y no a un foro a preguntar una perogrullada.
tucapital.es escribió:
Es que cambiaron la ley, y ahora para cobrar la RAI te exigen haber cobrado alguna vez una prestación o subsidio, y de allí la denegación.
Saludos.
josé luis:
Hola,soy J.luís y mi pregunta es si mi mujer puede solicitar la R.A.I. por tercera vez sin tener ninguna cotización ni haber cobrado ningún subsidio,ya que fue a solicitarla y se la denegaron, por lo que os he contado anteriormente.Espero vuestra respuesta GRACIAS.
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Fignon
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