Pongo la exposición de movitos para dejar constancia de la incongruencia entre lo que allí se dice y lo que se regula en el articulado.
"Por otra parte, se modifica el régimen de acceso a la renta activa de inserción (RAI) para reforzar su vinculación con el empleo y garantizar una mayor efectividad en la utilización de los recursos públicos. Se exige para el acceso a la Renta Activa de Inserción que previamente se haya agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo para aquellas personas que tiene más de 45 años y son parados de larga duración y que durante el periodo de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo (1 año mínimo)"
Hasta ahí, debemos entender que hay que agotar una prestación y que solo afecta a los parados de larga duración mayores de 45 años. Pero... esto dice el artículo 21.2 del Decreto Ley (que es lo que importa):
"La letra c) del apartado 1 del artículo 2 queda redactada en los términos siguientes:
«c) Haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial establecidos en el Título Tercero del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo cuando la extinción se hubiera producido por imposición de sanción, y no tener derecho a la protección por dicha contingencia.
Este requisito no se exigirá en los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado 2 de este artículo»."
Por su parte, las letras b y c del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, dicen, respectivamente:
b) Ser trabajador emigrante que, tras haber retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud, hubiera trabajado, como mínimo, seis meses en el extranjero desde su última salida de España y esté inscrito como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto el recogido en el párrafo b.
b)Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando conviva con el agresor, y estar inscrita como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto los recogidos en los párrafos a y b.
Puesto que excluyen a 2 colectivos de este requisito, y entre ellos no está el de los discapacitados, que se regula en la letra a del apartado 2 del artículo 2, es claro que esta reforma les atañe. Además, como ya he dicho varias veces, ya no se habla de agotar una prestación, sino de extinguir sin haber sido por una sanción. Los que trabajamos en esto sabemos que hay una diferencia enorme entre agotar y extinguir, pues aun siendo el agotamiento la causa más común de extinción de un derecho, hay muchas, pero que muchas más. Por tanto, chapuza al canto. No se puede decir otra cosa.
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