Quiero aclarar una cosa. Para cobrar la RAI (larga duración y discapacitados), no se exige haber cotizado nada, al menos de forma directa; lo que se exige es haber extinguido una prestación o subsidio por una razón diferente a la imposición de una sanción. Vale, en el 99% de los casos, para extinguir algo así tienes que haber cotizado un mínimo de 3 meses con responsabilidades o 6 sin ellas. Pero que casi siempre sea así, no significa que sea siempre así. Os pongo un ejemplo.
1)Persona que en toda su vida trabajó una sola vez, por duración ininterrumpida de 12 años, pero que sale de la empresa de forma voluntaria. Solicita el paro y se le deniega por la baja voluntaria.
2)Delincuente que cumple condena de 2 años en prisión. Allí no trabaja, como tampoco lo ha hecho jamás en su vida. Sale y cobra un subsidio para excarcelados de 18 meses.
Ambos sujetos,1 y 2, al cumplir 45 años y llevar un año apuntados solicitan la RAI. Al trabajador se le deniega por no haber extinguido ninguna prestación y al delincuente se le aprueba.
Os podrá parecer que este ejemplo es muy rebuscado y que pretendo hacer demagogia. Os digo que es algo rebuscado, pero no tanto... Por qué se permite que cosas así puedan pasar? Si se reforma algo, por qué no se hace bien? Tan difícil es que exijan haber cotizado y no extinguido una prestación?
A la hora de hacer recortes, la justicia no existe. Sólo la calculadora.