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ASUNTOS GENERALES
Presidencia
MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD
Y AHÍ BAJAS HASTA EL PÁRRAFO EMPLEO, DONDE ENCONTRARÁS LO SIGUIENTE (COPIO Y PEGO):
Se suprimen todas las bonificaciones a la contratación a excepción de las destinadas a la contratación de personas con discapacidad, así como a la contratación, a través de nuevo contrato de apoyo a los emprendedores, de jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración y mujeres.
Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos, y personas que sustituyen a trabajadores en baja por maternidad y a víctimas de violencia de género.
Las bonificaciones tienden a ser más efectivas cuando se dirigen a colectivos con dificultades objetivas y especiales para acceder al mercado de trabajo, según las conclusiones de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.
Se ajusta el cómputo de rentas asociadas al patrimonio para el acceso a subsidios. A fin de reforzar el principio de equidad y reforzar la coherencia del sistema, se incrementa la imputación de rentas derivada del patrimonio, limitando el acceso al subsidio a aquellos individuos cuya riqueza les permite una cobertura suficiente de sus necesidades.
Se modifican las condiciones de acceso a la Renta Activa de Inserción (RAI), de forma que ahora se exige que previamente se haya agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, así como que durante un año no se haya rechazado ninguna oferta de empleo adecuada, ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
En cualquier caso, las mujeres beneficiarias de la Renta Activa de Inserción que hayan sido víctimas de violencia de género seguirán cobrando la ayuda.
Racionalización de la prestación por desempleo a partir del séptimo mes, fijando la cuantía de la prestación en el 50 por 100 de la base reguladora. Esta medida no afecta a los actuales perceptores sino sólo a los nuevos beneficiarios y únicamente tendrá efectos a partir del séptimo mes de cobro de la prestación.
Tampoco afecta a los topes mínimos que, para el caso de los perceptores sin hijos, será 497 euros/mes, y perceptores con hijos, 665 euros/mes, de forma que se estima que quedarán exentos de la medida, al menos, el 27 por 100 de los potenciales nuevos perceptores.
Asimismo, se racionaliza el subsidio para mayores de 52 años, y se elimina el subsidio especial para mayores de 45 años, que siguen teniendo garantizada la cobertura del subsidio ordinario.