Comentario enviado por mikel:
Artículo 10. Incompatibilidad y compatibilidad.
1. La renta activa de inserción será incompatible:
1.
Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos, en los términos fijados en el artículo 2.1.d, sin que se computen a esos efectos las rentas que provengan de acciones o trabajos compatibles con la percepción de la renta.
2.
Con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la renta agraria.
3.
Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites a que se refiere el artículo 2.1.d.
4.
Con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, sin perjuicio de percibir la ayuda prevista en el artículo 6.
5.
Con las ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.
2. La renta activa de inserción será compatible:
1.
Con las becas y ayudas, de cualquier naturaleza, que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional vinculadas al Plan nacional de formación e inserción profesional.
2.
Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la renta activa de inserción la parte proporcional al tiempo trabajado y el período de la renta pendiente de percibir mientras se compatibiliza con ese trabajo se ampliará en la misma parte proporcional.
mikel:
si voy a trabajar a un 37,5 % a tiempo parcial y se cobra el RAI. durante 6 meses puedo tener la compatibilidad que me den el 63,5% de los 426 euros del RAI.