Comentario enviado por eva:
Si no es mucha molestia, me gustaría hacer tres preguntitas:
1)Estoy percibiendo una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total para la profesión habitual. En la resolución en la que la Seguridad Social me concede dicha pensión no figura porcentaje alguno de mi incapacidad. ¿Tengo derecho a percibir la RAI si tengo menos de 45 años?
2)¿Es compatible la percepción de la RAI con la percepción del subsidio de desempleo (6 meses prorrogables a 18) al que tendré derecho cuando mejore y la Seguridad Social revise mi expediente de invalidez?
3)Ya que no hay apartado específico para las dudas sobre el subsidio de desempleo al que tienen derecho los trabajadores cuando mejoran de su invalidez, hago aquí la siguiente pregunta: dicho subsidio ¿cotiza para la jubilación?
Muchísimas gracias y felicidades por la página web. Resulta de una gran utilidad.