Comentario enviado por Miri:
Mirando en la ley de la segurida social lo único que he encontrado es esto:
Artículo 221. Incompatibilidades.
1. La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.
Pero no veo por ningun lado el tope máximo a ganar en el trabajo parcial de 481 euros. Si me lo pudiesen aclarar, gracias.