Comentario enviado por Fignon:
TuCapital, te estás haciendo un lío enorme con los convenios y los países, posiblemente asimilando los convenios para utilizar cotizaciones para la Seguridad Social, con los países de los que se pueden utilizar cotizaciones para percibir prestaciones y subsidios por desempleo.
Olvidémonos de los convenios de la Seguridad Social. Aquí lo que importa son los países de los cuales se pueden utilizar cotizaciones para percibir PRESTACIONES Y SUBSIDIOS POR DESEMPLEO. Estos países son, en virtud de los tratados europeos, los pertenecientes al Espacio Económico Europeo, además de Suiza y Australia, con los que sí hay convenio en materia de PROTECCIÓN POR DESEMPLEO. El resto de países del mundo, están fuera. Esto incluye a TODOS los del continente americano.
Es decir, es posible que se puedan utilizar las cotizaciones en México para jubilarse en España (lo desconozco), pero desde luego no se pueden utilizar para cobrar prestaciones por desempleo reguladas en el Título III de la ley de la seguridad social.
Hecha esta aclaración, y yendo al comentario concreto de Eduardo, deduzco que es un ciudadano Mexicano que obtuvo la nacionalidad española. De ser así, tengo que informarle de que no puede optar en ningún caso a un subsidio de emigrante retornado por trabajar en México, ya que al tener doble nacionalidad (siempre entendiendo que conservó la mexicana al hacerse español), no se puede considerar un trabajador español emigrante en Mexico, sino un trabajador mexicano que vuelve a España. Esto es así, porque si bien es posible ostentar doble nacionalidad, NO ES POSIBLE EJERCER AMBAS SIMULTÁNEAMENTE. Durante su estancia en México, ejerció su condición de ciudadano mexicano, quedando latente su condición de español. Otra cosa sería ser español y mexicano, y venir de trabajar en Honduras. Ahí no habría problema.
De hecho, Eduardo ya anticipa la negativa a su pregunta, al confirmarnos que "no haya trabajado como español en Mexico"
Un saludo