RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 10 Años, 1 Mes
|
Karma: 60
|
Cuando se percibe una ayuda agraria, SEPE siempre paga el sello.
Salu2.
rosalia:
hola buenas tardes....mi padre esta cobrando el subsidio para mayores de 52 años y de los 426 € tiene que pagar el sello del regimen agrario y hay otras personas que le dan los 426 con el sello ya descontado....a que se debe eso?
|
|
|
|
|
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 10 Años, 1 Mes
|
Karma: 60
|
Deberías de trabajar al menos 3 meses (o 6 meses) a tiempo completo.
Salu2.
maria rosa:
tengo 55 años estoy cobrando el paro a tiempo parcial,porque mi contrato era a media jornada,me falta poco para poder cobrar el subsidio de 55 años,que debo hacer para poder cobrarlo completo,tengo mas de 15 años cotizados,muchas gracias
|
|
|
|
|
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 10 Años, 1 Mes
|
Karma: 20
|
Comentario enviado por cuenca:
MARIA J.L.:
Debes comunicarlo INMEDIATAMENTE al SEPE. Dada la cantidad (5.000 € que corresponde a 416,67 €/mes) lo más probable en función de tus otras posibles "rentas" te suspendan el subsidio sólo un mes y se te renovará al siguiente. Si no lo comunicas de INMEDIATO te harán devolver TODO lo ingresado desde la escrituración de la partición y te retiraran el subsidio sin posibilidad de renovación.
MARIA J.L.:
Efectivamente,asi es,si hubiesen hecho testamento no habria que haber hecho la particion.Como bien dices un premio de 5000 euros sin recibir nada.Mi duda es sin otros ingresos mas en cuanto me afectara y si hay un limite en que no te afecte,como puedo calcular si me afecta o no?
|
|
|
|
|
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 10 Años, 1 Mes
|
Karma: 20
|
Comentario enviado por maria rosa:
son tres meses o 6 ,yo no tengo cargas familiares,muchas gracias
|
|
|
|
|
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 10 Años, 1 Mes
|
Karma: 20
|
Comentario enviado por maria rosa:
¿son 3 meses o son 6,yo no tengo cargas familiares?
|
|
|
|
|
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 10 Años, 1 Mes
|
Karma: 60
|
6 meses sin cargas familiares.
maria rosa:
son tres meses o 6 ,yo no tengo cargas familiares,muchas gracias
|
|
|
|
|
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 10 Años, 1 Mes
|
Karma: 20
|
Comentario enviado por Juan:
Hola. Estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años, y pagando el convenio especial desde Julio del 2014.
Como sabrán el convenio especial siempre se paga el día 30 del mes siguiente. En la declaración de renta del 2014: 1) ¿puedo deducir como gasto el mes de Diciembre del 2014, aunque se paga en Enero del 2015? y 2) por un error de la Tesorería General de la S.S., el mes de Noviembre del 2014, que se tenía que haber pagado en Diciembre del 2014, se pagó en Enero 2015, ¿puedo deducirlo, también, en la renta del 2014 aunque se haya pagado en Enero 2015? Gracias y un saludo.
|
|
|
|
|
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 10 Años, 1 Mes
|
Karma: 20
|
Comentario enviado por cuenca:
Juan:
Por supuesto ya que son pagos correspondientes a 2014, aunque se hayan cargado en 2015.
Juan:
Hola. Estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años, y pagando el convenio especial desde Julio del 2014.
Como sabrán el convenio especial siempre se paga el día 30 del mes siguiente. En la declaración de renta del 2014: 1) ¿puedo deducir como gasto el mes de Diciembre del 2014, aunque se paga en Enero del 2015? y 2) por un error de la Tesorería General de la S.S., el mes de Noviembre del 2014, que se tenía que haber pagado en Diciembre del 2014, se pagó en Enero 2015, ¿puedo deducirlo, también, en la renta del 2014 aunque se haya pagado en Enero 2015? Gracias y un saludo.
|
|
|
|
|
|