Comentario enviado por cuenca:
Javier:
La verdad es que como no se pueden adjuntar archivos muchas veces nos liamos con demasiada "literatura" que en vez de aclarar confunde.
Las cuotas del CE que la empresa paga anualmente a la SS por ti (3.000 €/año) pueden estar recogidas de dos formas:
A) Lo más "probable". Contempladas "explícitamente" en el acuerdo supervisado por la SS que dichos pagos se incluyen en el acuerdo como parte de la "indemnización económica" pero con parte de pago (precisamente las cuotas) "diferido".
Al NO ser por lo tanto dichas cuotas "rentas" y poder deducirlas:
- I: Ingresos mensuales del solicitante: 700 €/mes
- G: Gastos mensuales deducibles del solicitante (cuotas): 250 €
- R (I-G): Renta del solicitante: 450 € ., menor del TOPE. OK

Posible pero no lo más usual. No forman parte explícitamente de la indemnización económica.
SI se consideran "rentas" (aunque las pague directamente la empresa a la SS, pues son "deudas" que la empresa tiene contigo), pero SI son deducibles:
B1) Dichas rentas ya las has incluido en los ingresos mensuales del solicitante:
- I: Ingresos mensuales del solicitante: 700 €/mes (incluidas cuotas)
- G: Gastos mensuales deducibles del solicitante (cuotas): 250 €
- R: Renta del solicitante: 450 € ., menor del TOPE. OK
B2) No las has incluido en los ingresos mensuales:
- I: Ingresos mensuales del solicitante: 700 €/mes + 250 €(cuotas)= 950 €/mes
- G: Gastos mensuales deducibles del solicitante (cuotas): 250 €
- R: Renta del solicitante: 700 € ., mayor del TOPE
NOTA IMPORTANTE: Indicas que los ingresos del solicitante son 700€/mes, pero si estás casado o en pareja de hecho, realmente son de la Unidad Familiar (en gananciales o separación de bienes) y por lo tanto al solicitante sólo le corresponderían la mitad: 350 €/mes. En este supuesto, en todos los escenarios: A, B1 y B2 SI cumplirías que las rentas del solicitante son menores que el tope. OK
P.D: No sé si con tanta explicación minuciosamente detallada estoy "confundiendo" más que "aclarando". Me "barrunto" que tu caso es probablemente el A) además de lo indicado en la Nota Importante.
javier_prieto@hotmail.com:
Cuenca no se si mis datos te han podido confundir y te aclaro, los ingresos de 700.- euros mensuales son únicamente los que corresponden al subsidiado por intereses y dividendos y no son conjuntos.El pago del C.E. por 250.- euros al mes es del subsidiado, dado por la empresa por acuerdo.La mujer ni es parada ni trabaja.El subsidio es de mayores de 52 años desde el año 2009. Por eso te pregunto si se tiene derecho al subsidio, pues mi duda es si la formula que utiliza el Sepe para saber si se excede de renta y tener derecho al subsido es la siguiente de acuerdoo con mi ejemplo: 486,45+250(CE)-700(ingresos en donde no esta metida la cuota C.E.)): 36,45.- euros(según mi entender se tendría derecho al subsidio y es lo que quiero saber o, por el contrario, en este caso se calcularía de otra forma para saber si corresponde o no y yo estoy muy equivocado).Perdona por mi pesadez, pero tengo un lío tremendo, toda vez que consultando con conocidos que tuvieron el subsidio de 52 años y hoy estan jubilados, lo que hacian para no exceder los ingresos del 75% del S,M.I. era hacer un convenio especial y a ese importe se añadia el 75% S.M.I. y, por tanto, podían tener más ingresos individuales que lo que fijaba el 75% S.M.I.
Espero a ver si me aclaras de una vez por todas y te reitero mi agradecimiento por ayudar a la gente