Comentario enviado por cuenca:
Angeles:
Me baso en el criterio "secreto" (22/2000 RJ 97/2014 de 09-09-2014) que puedes encontrar en google. Un trabajo se puede considerar “irrelevante” si viniendo de una situación de prestación o subsidio contributivo no ha generado un nuevo derecho a desempleo (trabajo de duración menor a 360 días) y se vuelve a acoger a la prestación suspendida ,o si en general tiene una duración inferior a 30,4166 día (un mes y parte proporcional de vacaciones). Es una cuestión aún sin resolver como la propia SS reconoce ante una solicitud de información al respecto. Mírate los post (varios) de "elena" en este mismo hilo.
No tengo ninguna interés profesional/comercial en el tema (que por otra parte sería legítimo), simplemente pretendo colaborar en este Foro compartiendo una información "desconocida" (dada la transparencia de la Administración) y que puede generar confusión (como toda desinformación), es decir, ayudar como otros me han ayudado antes a mí. Este foro de Preguntas Frecuentes es interesantísimo e insustituible pues aborda una infinidad de temas diversos, en Facebook hay un Grupo llamado Jubilación Anticipada 61 donde se debaten y aportan documentos y estudios específicos sobre el tema concreto de las Jubilaciones Anticipadas (con enlace a una web y blog propios). Saludos.
Angeles:
Muchísimas gracias por su pronta respuestas pero recurro de nuevo a sus conocimientos para preguntar en qué se basa para aplicar la Ley antigua, ya que tuve un contrato desde 18/12/2013 a 19/1/2014 que se extinguió por causas objetivas. Es decir que estuve cotizando 33 días a la SS después del 4/2013 por lo que yo creía que me correspondía la Ley nueva. El contrato anterior a este último finalizó antes del 2013.
También le agradecería me indique si tiene una asesoría sobre estos temas para poder hacerle un consulta completa Resido en Madrid Gracias y un saludo