Comentario enviado por berto:
Muy buenas,
embargo nomina debe hacerse sobre importe liquido, descontando Seguridad Social e IRPF de importe Bruto y asi proceder con escala según art. 607 LECiv. Pero que sucede con Dietas alimenticias no tributables y transporte que según Estat. Trabajadores son Retribuciones que no tienen la consideración de salario,se contemplan como Indemnizaciones o suplidos(Son compensaciones económicas por los gastos realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral).¿Deben cantidades por dichos conceptos estar dentro del liquido del cual se hace escala 607 ,que es lo que me ocurre, o se me deberían pagar íntegramente estos conceptos sin que dichas cantidades sean embargadas, ya que, han sido abonadas con anterioridad por el trabajador y simplemente las están devolviendo en su nomina?.
Muchas gracias y un saludo.