Comentario enviado por MARCOS BUENO HERNÁNDEZ:
El día 4 de julio del año 2010 me caí por tropezar con una piedra que sobresalía en un espacio de tierra de un parque público con el resultado de fractura de la falange y del metacarpiano del dedo indice de la mano derecha; a día de hoy y después de 3 periodos de rehabilitación a cargo de la SS, continuo pendiente de visita médica el próximo 26.10.2011. En su momento puse denuncia al ayuntamiento del distrito donde me causé la lesión, enviando fotografías del lugar donde se aprecia la piedra sobresaliendo de tierra, así como informes de asistencia en Urgencias del Hospital; ahora el ayuntamiento me ha enviado una carta en la que me solicita las direcciones de los testigos (tengo 2), la documentación acreditativa de los días de baja laboral o médica tanto impeditiva como no impeditiva y de las posibles secuelas, así como una valoración global de los daños instándome últimamente a indicar la cantidad económica que solicito como indemnización de acuerdo con lo previsto en el artículo 141 LRJPAC.
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: Yo me encuentro en situación de Incapacidad Permanente y Absoluta, cobrando una pensión por la misma, ¿ debo de pedir la cantidad de 29,75 € por día como en el caso de baja no impeditiva ? ¿ como puedo valorar las pequeñas secuelas que me han quedado ? Debiendo acudir nuevamente al traumatólogo el día antes citado del 26.10, imagino deberé advertir a la administración que quedo a expensas de su resolución ¿ pudiendo después reclamar los días faltantes hasta la fecha si, como imagino, soy dado ya de alta ?
En espera de su pronta respuesta, reciban un cordial saludo.
Atentamente,
Marcos Bueno